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Alcalde
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Bienvenido/a a la página web del Ayuntamiento de Zarautz.
El objetivo principal de todo Gobierno Municipal debe ser responder a las necesidades de la ciudadanía. En ese sentido, esta página web constituye una herramienta fundamental para establecer una relación lo más abierta, directa y bidireccional posible con los y las zarauztarras.
Encontrarás aquí información relativa al Ayuntamiento de Zarautz. Podrás consultar documentos públicos, procesos, decisiones y demás información útil y relevante.
Queremos que el Ayuntamiento esté cerca de los y las zarauztarras, y para ello basaremos nuestra gestión en la transparencia y el liderazgo compartido. Las puertas del Ayuntamiento están abiertas, pero nuestro compromiso va más allá: gracias a las nuevas tecnologías, queremos que puedas disponer de la información municipal, estés donde estés, y agilizar también la relación con la ciudadanía.
En ese sentido, estamos trabajando para renovar esta página web y hacerla más fácil de usar, completa, moderna y eficaz. Además de facilitar algunos trámites y servicios, queremos ofrecer otros nuevos, además de centralizar y reorganizar las páginas y perfiles de los que el Ayuntamiento dispone hoy en día en la web.
Perseguimos, en definitiva, un Ayuntamiento abierto, transparente, ágil y eficaz. Y en ese camino recogeremos gustosamente tus quejas y/o sugerencias.
Atentamente,
Xabier Txurruka Fernandez
ATRIBUCIONES:
El Alcalde es el jefe del Gobierno municipal, y ostenta las siguientes atribuciones:
- Es el PRESIDENTE DE LA CORPORACIÓN, y en tal concepto convoca y preside las sesiones del Pleno, de la Junta de Gobierno y de cualesquiera otros órganos municipales, y decide los empates con voto de calidad. Asimismo, representa al Ayuntamiento frente a terceros y en los tribunales.
- Es el JEFE DEL EJECUTIVO O GOBIERNO MUNICIPAL, y como tal dirige el Gobierno y la Administración municipal, ordena la publicación y hace cumplir los acuerdos del Pleno, nombra los tenientes de alcalde, inspecciona e impulsa los servicios y obras municipales y ejerce una cierta potestad reglamentaria a través de los bandos, decretos e instrucciones (subordinados en todo caso a las ordenanzas que aprueba el Pleno).
- En MATERIA ECONÓMICA le corresponde la gestión ordinaria y dispone los gastos dentro del presupuesto y concierta operaciones de crédito y adquisiciones de bienes, siempre que su importe no supere el 10% de sus recursos ordinarios, y dentro de la misma cuantía celebra contratos y otorga concesiones administrativas.
- En MATERIA DE PERSONAL ejerce la jefatura de los funcionarios, contratados laborales y de la policía municipal; aprueba la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, las bases de las pruebas para la selección del personal, los concursos de provisión de puestos de trabajo, distribuye las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas, acuerda la separación de los funcionarios y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre.
- En MATERIA URBANÍSTICA aprueba los instrumentos de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidos al Pleno, así como la expedición de licencias.
- Le corresponde el ejercicio de las ACCIONES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS Y LA DEFENSA DEL AYUNTAMIENTO en las materias de su competencia, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.
- Es el ÓRGANO SANCIONADOR del Ayuntamiento por faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales.
- En virtud de la CLÁUSULA RESIDUAL DE COMPETENCIAS le corresponde el ejercicio de todas aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne al municipio y no estén reservadas al Pleno u otros órganos.
El alcalde puede DELEGAR sus funciones en la Junta de Gobierno Local, sus miembros, o cualesquiera concejales, salvo las de presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, dictar bandos, aprobar instrumentos de desarrollo urbanístico y planes urbanísticos, y el ejercicio de acciones judiciales. Para consultar las delegaciones de competencias, haga clik aquí.
Los TENIENTES DE ALCALDE, por su parte, sustituyen al alcalde en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Son nombrados y revocados libremente por el alcalde entre los/las concejales de la Junta de Gobierno Local. Nombramientos de Tenientes de Alcalde:
- º Teniente de Alcalde: D. Jesus Arana Gomez (EAJ-PNV)
- º Teniente de Alcalde: D. Inaxio Illarramendi Lizarreta (PSE-EE)
- º Teniente de Alcalde: Dª Irune Urbieta Alberdi (EAJ-PNV)
NORMATIVA:
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
- Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
- Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
- Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Zarautz
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